STS 1283/2000, 12 de Julio de 2000

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Frases clave


La presunción de inocencia que se invoca como vulnerada en este motivo, al amparo de los arts. 5.4 L.O.P.J. y 24 C.E., tampoco puede prosperar pues todo su alegato viene a discrepar de la soberana apreciación de la prueba por el Tribunal de instancia que no permite, en casación, más que constatar si hubo suficiente prueba de cargo practicada con todas las garantías para desvirtuar la presunción, como fueron las declaraciones de los policías en el juicio oral como convincentemente se explica con amplitud en el fundamento tercero de la sentencia de instancia, de manera lógica, fundada, detallada y racional que en modo alguno puede ser considerada infundada ni arbitraria.

Extracto


STS 1283/2000, 12 de Julio de 2000

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