STS, 18 de Enero de 1999

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Resumen


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Frases clave


Con carácter previo a la determinación de la concurrencia, en su caso, del requisito o presupuesto de contradicción exigido en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para viabilizar el recurso de casación unificadora debe analizarse la doctrina de esta Sala en orden a cuál sea el orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios sobre calificación de relaciones de servicios en supuestos en que una Administración Pública se ha acogido a la contratación administrativa regulada en el Real Decreto 1465/1985 (el llamado contrato administrativo para trabajos específicos), cuando es evidente que la actividad desarrollada por la persona contratada no se ajusta al objeto de dicho contrato administrativo.

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Extracto


STS, 18 de Enero de 1999

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