STS, 18 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Con carácter previo a la determinación de la concurrencia, en su caso, del requisito o presupuesto de contradicción exigido en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para viabilizar el recurso de casación unificadora debe analizarse la doctrina de esta Sala en orden a cuál sea el orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios sobre calificación de relaciones de servicios en supuestos en que una Administración Pública se ha acogido a la contratación administrativa regulada en el Real Decreto 1465/1985 (el llamado contrato administrativo para trabajos específicos), cuando es evidente que la actividad desarrollada por la persona contratada no se ajusta al objeto de dicho contrato administrativo. ”
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Extracto
STS, 18 de Enero de 1999
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 8
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 217, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- STS, 29 de Septiembre de 1998
- Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social.