STS, 23 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ Hay un instrumento procesal que cubre por entero todas las necesidades y deja en libertad al INEM de reclamar, en su caso, al trabajador la prestación social excesiva, como es el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el que "Las diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias se notificarán a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando asó se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley". Es consecuente con dicha norma lo que dispone el artículo 54.2 de la LPL, que establece que "También se notificarán, cuando así se mande, a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido". Y, por último, reitera tal mandato el artículo 260, párrafo segundo, que dispone que "También se notificarán, cuando así se mande, a las personas a quienes se refieran o puedan deparar perjuicios". Y nada puede reprochar el recurrente a este respecto, pues que la sentencia de contradicción que el aporta manda igualmente notificarla al INEM. ”
Extracto
STS, 23 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 46, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 27, 54, 111, 112, 217, 222
- Código Civil - Artículos 4, 1101
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 270
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 226, 228