STS, 19 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ no puede entenderse que se vulnere el principio jurisprudencial de que la regla general de la ineficacia de los actos en Derecho administrativo sea la anulabilidad, y la excepción, sólo en los casos taxativamente previstos, la nulidad de pleno derecho cuando lo que hace la Sala de instancia es, precisamente, considerar incursos en el máximo de grado de ineficacia que supone la nulidad a actos en los que se aprecian causas específicamente contempladas como de nulidad en los artículos 47.1.a) y c) LPA y 62,1,b) y e) LRJ y PAC, cuales son la de haberse dictado por órganos manifiestamente incompetentes o prescindiendo del procedimiento legalmente establecido ”
Extracto
STS, 19 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento