SAP Badajoz 151/2007, 26 de Octubre de 2007
Enlazado como:
Frases clave
“ En el caso de los signos distintivos, y en particular de la marca -uno de los elementos de la propiedad industrial-, la protección no va dirigida a la mera existencia y titularidad del signo registrado, sino al perjuicio o daño que se ocasiona con la utilización indebida del mismo por terceros. Por consiguiente, las personas que conocen las marcas y el valor que en el mercado se le da a los objetos individualizados con la misma no resultan burladas ni engañadas con los falsos, pues ni acuden a adquirirlos a puestos ambulantes instalados en mercadillos, ni los adquieren a precios irrisorios ”
Extracto
SAP Badajoz 151/2007, 26 de Octubre de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 274, 534
- Código Civil - Artículo 4
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 240, 267
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 240, 742, 792