STS, 7 de Diciembre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ La referida responsabilidad objetiva opera sin necesidad de tener que llevar a cabo requerimiento previo al infractor, lo que sucede en materia de marcas (artículos 36 y 37 de la Ley de Marcas) y resulta distinta de la responsabilidad por culpa, también prevista en el artículo 64, para cuando se realiza cualquier otro acto de explotación del objeto protegido, bien patente, bien modelo de utilidad, presumiéndose la culpa desde el momento en que el infractor es advertido por el titular y se le requiere para cesar en la infracción, en cuyo caso sí se hace precisa la prueba de los daños y perjuicios que se hubieran causado. ”
Extracto
STS, 7 de Diciembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículos 50, 64, 143
- Código Civil - Artículos 1101, 1253, 1902
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 36, 37
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 3/1996, 15 de Enero de 1996