SAP Tarragona 43/2008, 17 de Enero de 2008

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Resumen


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Frases clave


Lo que es muy diferente a sostener que el bien protegido sea el patrimonio del empresario, pues esa premisa nos llevaría a castigar cualquier conducta que pueda acarrearle perjuicios económicos, solapando la jurisdicción civil. De modo que si ya están identificados y diferenciados los productos o servicios, desde la perspectiva de los operadores de ese tráfico mercantil, el Derecho Penal no debe actuar, pues en otro caso se correría el riesgo de tutelar penalmente aspectos tangenciales del derecho protegido. Si la conducta penalmente atípica provoca algún perjuicio para el empresario, éste podrá ejercitar las acciones civiles que le reconoce la Ley de Propiedad Industrial.

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Extracto


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