STS, 21 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Y, anteriormente, en la sentencia de 11 de diciembre del 2002, (recurso 166/2001) dijimos también esto: El indulto, stricto sensu, no es un acto administrativo, ni menos un acto cuasi-reglado como pretende el recurrente, pues el ejercicio del derecho de gracia constituye una facultad potestativa no susceptible de ser combatida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo cuando, según ya indicamos, se incumplan los trámites establecidos para su adopción ”
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Extracto
STS, 21 de Febrero de 2005
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