STS 240/2000, 23 de Febrero de 2000

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Frases clave


Así se observa que se ha hecho en la sentencia recurrida. Inicialmente el fiscal solicitó un año de privación de conducir para el acusado, pero, tras la vista, elevó su petición a dos años, mientras que la acusación particular siempre solicitó que la duración de la privación fuera de tres años. El tribunal de instancia para individualizar la pena ha razonado que tiene en cuenta la grave imprudencia de conducir un automóvil con un alto grado de alcoholemia y sin adecuado control del vehículo para la determinación de la extensión de la privación del permiso de conducir. La expresión del artículo 142 del Código Penal no establece ninguna correlación a observar en cuanto a la imposición de la pena privativa de libertad que señla en el párrafo 1 para el homicidio por imprudencia y la privación del permiso de conducir, solo aplicable, según el párrafo 2 del mismo artículo cuando el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo de motor. Como, además, el mismo tribunal ha cumplido con la obligación de razonar la duración, superior al mínimo en este caso, aplicando lo que el mencionado artículo 66 del mismo Código Penal establece es vista la improcedencia de acoger el motivo que ha de ser, pues, desestimado.

. En el presente caso, como consecuencia de la producción de la muerte de una persona al ser golpeada por el vehículo asegurado, correspondía indemnizar a los dos hijos supérstites del fallecido por los riesgos del seguro obligatorio en la cuantía que establece la tabla I del Anexo introducido por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre.

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STS 240/2000, 23 de Febrero de 2000

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