STS, 25 de Mayo de 1998

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Frases clave


Al precisar los sucesivos actos y hechos integradores de la estafa y de la autoría y participación de cada uno en ella, no se afirma acción ni omisión alguna del recurrente. Sólo en el Fallo vuelve a ser mencionado al considerarsele como cooperador necesario. De este modo más que vulneración de la presunción de inocencia --que existiría si la Sentencia declarase probado un comportamiento suyo de significación jurídico-penal sin base o apoyatura probatoria de cargo válida-- lo que existe es infracción legal del artículo 14.3° del Código Penal, al apreciar cooperación necesaria del acusado sin un comportamiento declarado probado que merezca tal calificación. La afirmación fáctica general de los hechos probados ("después de organizar conjuntamente") no es por sí misma suficiente por ser genérica y no descriptiva. De ahí que, siendo complementaria del relato histórico concreto que luego se hace de los actos probados en los demás acusados, resulte irrelevante para el ahora recurrente de quien nada se dice sobre el modo, tiempo y manera en que intervino supuestamente en esa acción organizadora conjunta. Por lo cual procede su libre absolución, al no estar declarada probada su participación en el delito continuado de estafa.

Extracto


STS, 25 de Mayo de 1998

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