STS 669/2008, 3 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


cuando, como acontece en el caso de autos, el cese accede al registro en fecha posterior al momento en que tuvo lugar el acto de separación, pues sólo a partir de la inscripción pueden ser oponibles a terceros de buena fe los efectos o las consecuencias de la separación del cargo, habida cuenta además, que la buena fe se presume, y que no corresponde al actor probar que no pudo conocer de otro modo el cese, sino que, al contrario, es obligación del que sostiene la eficacia del cese no inscrito demostrar que el afectado tuvo conocimiento del momento en que se produjo el cese efectivo por parte del administrador, o acreditar de otro modo su mala fe, lo que no ha ocurrido.

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Extracto


STS 669/2008, 3 de Julio de 2008

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