STS 669/2008, 3 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ cuando, como acontece en el caso de autos, el cese accede al registro en fecha posterior al momento en que tuvo lugar el acto de separación, pues sólo a partir de la inscripción pueden ser oponibles a terceros de buena fe los efectos o las consecuencias de la separación del cargo, habida cuenta además, que la buena fe se presume, y que no corresponde al actor probar que no pudo conocer de otro modo el cese, sino que, al contrario, es obligación del que sostiene la eficacia del cese no inscrito demostrar que el afectado tuvo conocimiento del momento en que se produjo el cese efectivo por parte del administrador, o acreditar de otro modo su mala fe, lo que no ha ocurrido. ”
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Extracto
STS 669/2008, 3 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 398, 477
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 21, 22, 949
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 147
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículos 69, 104, 105
- Código Civil - Artículos 1253, 1902, 1968