STS 188/2000, February 09, 2000

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En lo que respecta a esta última cuestión, no acaba de entenderse la argumentación del recurrente, puesto que, existiendo prueba de cargo directa acerca del acto de entrega de la sustancia prohibida, incluida la confesión del acusado, resulta intrascendente a efectos de la calificación jurídica del hecho que la transmisión haya sido efectuada a título oneroso o gratuito, en tanto que la acción típica se consuma con el suministro del estupefaciente, de suerte que la alegación según la cual el dinero recibido por el acusado en el momento mismo de dicha entrega no era para pagar la media pastilla de etil MDA, sino para participar en la futura fiesta se revela del todo inocuo a efectos de la configuración del tipo y, desde luego, la entrega de la sustancia de ilícito comercio que se relata en el "factum" de la sentencia, no tiene absolutamente nada que ver con los supuestos no punibles de consumo compartido entre adictos, sino que se trata, pura y simplemente, de un acto genuino de tráfico de productos psicotrópicos.

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