STS, 20 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El importante incremento experimentado por el valor catastral es consecuencia de la revisión del Catastro Urbano del municipio de Cornellá de Llobregat, practicada a tenor de lo previsto en el Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio, y en las Normas Técnicas contenidas en la Orden ministerial de 22 de septiembre de 1982, sin que el índice de aumento del coste de la vida sea aplicable al caso, pues dichas Normas pretenden una valoración urbana acorde con la realidad, tomando como punto de referencia básico el precio medio del mercado, de modo que el hecho de que el nuevo valor suponga un importante incremento respecto del anterior no necesariamente implica que sea nulo, contrario a derecho o incorrecto, sino que probablemente significa que, hasta la actual revisión, la finca estaba infravalorada. Y el que la Administración no haya realizado más revisiones periódicas con anterioridad no le impide la actualización de los valores, de una sola vez, pues lo contrario sería admitir la valoración permanente por debajo de la realidad, lo cual es contrario a las disposiciones legales sobre valoración urbana

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Extracto


STS, 20 de Febrero de 1997

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