STS, 29 de Diciembre de 1994
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Frases clave
“ al pedir la resolución indemnizada de sus contratos de trabajo por el impago salarial que sufrían, que abarcaban periodo tan amplio como el comprendido entre septiembre de 1992 y enero de 1993, incluida la correspondiente paga extraordinaria, no es demostrativa, por si sola, de un uso abusivo del mencionado derecho, ya que la atonía de otros trabajadores, también perjudicados por dicho impago, no puede impedirles el ejercicio de sus acciones individuales, lo cual constituye derecho reconocido por el artículo 5.2 g) del Estatuto de los Trabajadores; conclusión distinta supondría tanto como dejar condicionado dicho ejercicio a la actitud que adoptaran aquellos. ”
Extracto
STS, 29 de Diciembre de 1994
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