STS 758/2008, 22 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ siendo de todo punto lógico y conforme a derecho que el respectivo aporte de culpabilidad del agente y de la víctima repercuta en la misma proporción en el "quantum" indemnizatorio, debiéndose recordar al respecto -Sentencia de 7 de noviembre de 2000, entre muchísimas más- que el inciso segundo del artículo 1103 del Código Civil faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de negligencia cuando, como aquí acontece, se da una concurrencia de culpas de la víctima y del agente, moderación de la que se hace eco el propio Baremo, que por ello contempla (Anexo Primero, apartado 7) que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones "la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias", siendo reiterada la doctrina que veda su acceso casacional, al tratarse de una auténtica facultad discrecional del juzgador de instancia, salvo cuando sea contraria a los criterios de ponderación, lógica y racionalidad ”
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Extracto
STS 758/2008, 22 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 398, 477
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 53
- Código Civil - Artículos 1100, 1101, 1103, 1106, 1108, 1218, 1902
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)