STS, 25 de Abril de 1994

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Frases clave


Sobre la base de la equiparación de la enfermedad profesional al accidente de trabajo, a los fines de lucrar las indemnizaciones complementarias pactadas en póliza de seguro privado para los casos de invalidez permanente, cual la contemplada en el presente recurso, la doctrina de esta Sala, recogida ya en recursos de unificación de doctrina - sentencias de 6-7-92 y 22-492- viene sentando el criterio de que la fecha determinante para ostentar derecho a dichas indemnizaciones complementarias de índole privada no puede ser otra que la del hecho causante de la invalidez permanente reconocida, la que se sitúa en la del dictamen de Unidad de Valoración Médica correspondiente.

Extracto


STS, 25 de Abril de 1994

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