STS 410/2002, 7 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la determinación del importe de cada uno de los trabajos a realizar, cuya suma va a permitir establecer el montante de aquella, ha de ser llevada a cabo con la necesaria contradicción, sin que la simple coincidencia de conceptos a que se refiere la sentencia impugnada sea razón suficiente para admitir las cifras que ha fijado una empresa unilateralmente elegida por el actor, sin ofrecer a la contraparte la posibilidad de plantear debate respecto a las mismas. ”
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Extracto
STS 410/2002, 7 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 1101
- Código Civil - Artículos : 1591 1484 1214 1098 1490 1101 1964
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 1715.2
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1098, 1101, 1484, 1490, 1591, 1964
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 612, 1692, 1715
- STS, 29 de Noviembre de 1993