STS 788/1997, 20 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ De ahí que el alta de la interna se llevase a cabo de una manera incorrecta, lo que entrañ una conducta negligente del personal médico y, en consecuentemente, la responsabilidad directa del Centro Hospitalario, existiendo un nexo de causalidad entre aquella conducta culposa y el daño producido que se habría evitado de haberse procedido en la forma adecuada para obtener un diagnóstico correcto; es de observar que la destrucción por el Centro Hospitalario del historial clínico de la paciente ha impedido comprobar si los medios utilizados y las pruebas practicadas a la enferma fueron bastantes para justificar y mantener el periodo en que la interna estuvo en observación aquel diagnóstico de gastroenteritis aguda, y tal destrucción del historial clínico no puede hacer recaer sobre la actora la carga de la prueba de ser erróneo tal diagnóstico, aparte de que como se dice, y ello es fundamental, no se adoptaron las medidas pertinentes una vez rebasado el tiempo normal de observación sino que, por el contrario, se procedió a dar el alta hospitalaria. En consecuencia, procede la anunciada desestimación del motivo. ”
Extracto
STS 788/1997, 20 de Septiembre de 1997
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