STS, May 06, 1997

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la reiterada doctrina de esta Sala es la de que la legitimación activa o ad causam puede ser apreciada de oficio por la misma, en tanto que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una resolución (Ss. de 17 de julio de 1992, 20 de octubre de 1993; 1 de febrero de 1994; 22 de febrero de 1996. En cuanto a la legitimación pasiva, S. de 13 de noviembre de 1995). Aplicando tal doctrina aquí, se tiene que el actor carece absolutamente de todo interés para obtener una sentencia condenatoria de la demandada, por cuanto la base de su petición la constituye los daños causados a la producción agrícola de su finca, mientras que la prueba documental ha puesto de relieve que en la época de su causación se hallaba arrendada

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