STS, 7 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ el "quantum" indemnizatorio (salvo falta de congruencia) no es revisable en casación, y que únicamente pueden cuestionarse las bases que se hayan tenido en cuenta para su detereminación. En el caso que examinamos la indemnización por daños morales es inferior a la solicitada por la acusación particular, y aunque no es fácil de traducir en magnitudes dinerarias, en modo alguno puede considerarse inadecuada a la gravedad de los hechos y a los perjuicios morales infligidos a la víctima. ”
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Extracto
STS, 7 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 109, 188, 452
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849