STS, 14 de Abril de 1994

Enlazado como:


Frases clave


Comparando los hechos de una y otra sentencia es evidente que, pese a las semejanzas que ofrecen, en ambas se celebran contratos para reforzar el servicio por vacantes, tienen acusadas diferencias, en la sentencia recurrida, el trabajador, bajo muy distintas modalidades, ha venido ininterrumpidamente trabajando para la entidad demandada desde el año 1.980 a 31 de diciembre de 1.992, es decir un mínimo de 12 años, mientras que la trabajadora de la sentencia traída como contradictoria ha trabajado poco más de medio año, celebrando tres contratos con una interrupción en el trabajo de 7 días, hay diferencias sustanciales entre unos y otros hechos, que justifican sobradamente la apreciación de la falta de identidad necesaria para la existencia de contradicción.

Extracto


STS, 14 de Abril de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento