STS, 14 de Abril de 1994
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Frases clave
“ Comparando los hechos de una y otra sentencia es evidente que, pese a las semejanzas que ofrecen, en ambas se celebran contratos para reforzar el servicio por vacantes, tienen acusadas diferencias, en la sentencia recurrida, el trabajador, bajo muy distintas modalidades, ha venido ininterrumpidamente trabajando para la entidad demandada desde el año 1.980 a 31 de diciembre de 1.992, es decir un mínimo de 12 años, mientras que la trabajadora de la sentencia traída como contradictoria ha trabajado poco más de medio año, celebrando tres contratos con una interrupción en el trabajo de 7 días, hay diferencias sustanciales entre unos y otros hechos, que justifican sobradamente la apreciación de la falta de identidad necesaria para la existencia de contradicción. ”
Extracto
STS, 14 de Abril de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 3