STS 237/2002, 18 de Marzo de 2002

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Frases clave


La facultad de las partes en orden al desistimiento unilateral mediante preaviso estaba especialmente previsto en condiciones de absoluta igualdad para una y otra en la cláusula 9.2 del contrato, añadiéndose en la 9.6 que la resolución que se llevase a cabo de acuerdo con la misma no generaría derecho a indemnización para ninguna de ellas. Ha de afirmarse que no ha habido actuación arbitraria alguna de la actora, ya que aquella entidad, según se ha razonado, llevó a cabo en tiempo oportuno el preaviso a que se condicionaba el derecho a poner fin unilateralmente a la relación hasta entonces mantenida.

Extracto


STS 237/2002, 18 de Marzo de 2002

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