STS 980/1996, 13 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ Impugnada la tasación de costas, exclusivamente en la partida relativa al I.V.A., baste decir para rechazar la impugnación, que esta Sala ha resuelto muy reiteradamente que el I.V.A. debe satisfacerlo el cliente del Letrado y por ello cuando la contraparte es condenada al pago de las costas debe entenderse incluido este concepto, (veanse las sentencias de 20 de mayo de 1991, 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y la de 20 de marzo de 1996) ”
Extracto
STS 980/1996, 13 de Noviembre de 1996
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