STSJ Murcia , December 14, 2001

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la legislación sobre clases pasivas de los funcionarios no distingue entre estas dos clases de incapacidades (permanente absoluta y permanente total) y que la incapacidad o inutilidad de los mismos comporta la jubilación por esta causa con independencia de que las lesiones inhabiliten o no para ejercer otra profesión u oficio, procede concluir que hay que volver a la redacción originaria de dicha norma (art. 9.1 c)) mientras el legislador no establezca para los funcionarios el régimen que con carácter general establece para el personal laboral, teniendo en cuenta que el art. 9 de la Ley 18/91 antes de la citada reforma consideraba exentas, sin más precisiones, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios públicos y que el legislador ha restringido en la norma declarada inconstitucional la exención a los supuestos de gran invalidez

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