STS, September 23, 1997

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Respecto a la facultad del ente gestor para revisar por si mismo sus actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios, cuando la pensión disminuida concurre con otra desconocida hasta el momento por el ente gestor, pero cuya suma excede de los topes establecidos en la Ley de Presupuestos, existe falta de contenido casacional, en cuanto la doctrina de esta Sala, ya reiterada a partir de dos sentencias de 10 de febrero de 1997, ha sentado -también en supuesto idéntico en que la pensión de Seguridad Social concurría, como en el presente caso, con otra satisfecha por una empresa pública- que la revisión realizada por la entidad gestora, reduciendo la pensión ya concedida al tope máximo legal, no infringe el art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral.

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