STS, September 21, 1999
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“ Al no haber tenido desarrollo reglamentario las normas previstas en los números 2 y 3 del artículo 96.3 de la Ley de Seguridad Social de 1974 (126.2 y 3 de la vigente) deben aplicarse los artículos 94, 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966 que señalan la imputación y el alcance de las diversas responsabilidades en orden al pago de las prestaciones y que se extienden, según los casos, a las Entidades Gestoras, Mutuas Patronales o empresarios que colaboran en la gestión. Las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria serán hechas efectivas de forma directa e inmediata por la Entidad Gestora. Sin perjuicio de lo que se disponga en orden al pago delegado de prestaciones ”
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STS, September 21, 1999
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 33
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 216, 217, 233
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 126
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1796, 1798, 1802