STS 122/1999, February 20, 1999

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Las obligaciones, art. 1089 del C. civil, nacen de la Ley, de los contratos y quasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, y en el presente supuesto, no aparece que para el Club, surja alguna obligación exigible como no sea la de prestar los servicios que ofrece, entre los que no está el de vigilancia de las embarcaciones. No obtiene el club lucro, por la utilización por parte de los socios de los amarres, ni puede conceptuarse en modo alguno su utilización previa autorización del club, como un contrato de depósito. El que el Club contraiga con los socios una obligación de custodiar las embarcaciones, por el hecho de facilitarles los amarres, ni consta en los estatutos del Club, ni en el Reglamento de palangres.

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