STS 101/1999, 11 de Febrero de 1999

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Frases clave


que el "boleto" no premiado en la "lotería primitiva" agotó como tal su consideración jurídica a los fines del convenio existente entre las participantes, no permiten entender, de modo alguno, que el premio obtenido en el concurso de "Primi-Juego" pudiera ser interpretado como fruto de las consecuencias que, como derivadas de lo convenido, figuran prevenidas en el artículo 1.258 del Código Civil, pues ello supondría atribuir al acuerdo inicial un alcance, extensión y finalidad totalmente distinta y desnaturalizadora de los términos de aquel, y de aquí, que, sin necesidad de mayores reflexiones, proceda concluir que el Tribunal "a quo" vino a efectuar una indebida aplicación de los artículos relacionados en el primer motivo del recurso y a infringir los 1.258 y 1.283 del Código Civil, lo que conlleva, necesariamente, a la declaración acogida en el riturario artículo 1.715.2: haber lugar al recurso de casación.

Extracto


STS 101/1999, 11 de Febrero de 1999

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