STS 602/2002, 13 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional es unánime en el sentido de que las reglas que contemplan la admisibilidad de los recursos son de ius cogens, no son disponibles por las partes y deben ser apreciadas por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio. Asimismo, destacan que no atentan al derecho de tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española sino que observan el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.1 de la misma. ”
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Extracto
STS 602/2002, 13 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Civil - Artículos : 1226 1230 1730 1733
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 11
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1226, 1230, 1730, 1733
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- STC 13/2002, 28 de Enero de 2002
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 484, 1687, 1692, 1715