STS 602/2002, 13 de Junio de 2002

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional es unánime en el sentido de que las reglas que contemplan la admisibilidad de los recursos son de ius cogens, no son disponibles por las partes y deben ser apreciadas por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio. Asimismo, destacan que no atentan al derecho de tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española sino que observan el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.1 de la misma.

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Extracto


STS 602/2002, 13 de Junio de 2002

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