STS 563/2002, 7 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Carece de interés para el pleito el que hayan continuado las relaciones mercantiles puras de compraventa después de la demanda, no solo ya por lo dicho en el fundamento segundo de esta resolución, sino porque cabe su posibilidad con independencia del vínculo (de agencia, o mera intermediación) existente con anterioridad, y su resolución; a lo que conviene añadir que la resolución contractual se produce extrajudicialmente por el ejercicio de la facultad que asiste a la parte, de tal modo que la declaración judicial solo opera en caso de no existir acuerdo de los interesados ”
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Extracto
STS 563/2002, 7 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 24.1
- Código Civil - Artículos : 1.4 7.1 1124 1203.1 1204 1232
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo)
- Código Civil - Artículos 1, 7, 1124, 1203, 1204, 1232
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 359, 386, 506, 565, 580, 710, 846, 862, 863, 1692