STS 563/2002, 7 de Junio de 2002

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Frases clave


Carece de interés para el pleito el que hayan continuado las relaciones mercantiles puras de compraventa después de la demanda, no solo ya por lo dicho en el fundamento segundo de esta resolución, sino porque cabe su posibilidad con independencia del vínculo (de agencia, o mera intermediación) existente con anterioridad, y su resolución; a lo que conviene añadir que la resolución contractual se produce extrajudicialmente por el ejercicio de la facultad que asiste a la parte, de tal modo que la declaración judicial solo opera en caso de no existir acuerdo de los interesados

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Extracto


STS 563/2002, 7 de Junio de 2002

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