STS, 20 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no cabe alegar el art. 1214 CC cuando se han declarado probados los hechos controvertidos y que nada obsta a valorar los documentos privados no reconocidos o impugnados expresamente cuando no se declara previamente su inautenticidad y además se valoran conjuntamente o en relación con otros documentos, en todo caso, lo que se pretende en el motivo es una nueva valoración de la documental y de los libros de comercio lo que supone tratar de convertir el recurso de casación en una tercera instancia, debiendo añadirse a los razonado la apreciación consistente en la mala imagen que produce que se reconozca la existencia de relaciones comerciales y se niegue haber recibido las mercancías reclamadas sin dar una explicación razonable acerca del desarrollo y resultado de aquellas. ”
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Extracto
STS, 20 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 504, 506, 512, 602, 1692, 1710, 1715