STS, 20 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


no cabe alegar el art. 1214 CC cuando se han declarado probados los hechos controvertidos y que nada obsta a valorar los documentos privados no reconocidos o impugnados expresamente cuando no se declara previamente su inautenticidad y además se valoran conjuntamente o en relación con otros documentos, en todo caso, lo que se pretende en el motivo es una nueva valoración de la documental y de los libros de comercio lo que supone tratar de convertir el recurso de casación en una tercera instancia, debiendo añadirse a los razonado la apreciación consistente en la mala imagen que produce que se reconozca la existencia de relaciones comerciales y se niegue haber recibido las mercancías reclamadas sin dar una explicación razonable acerca del desarrollo y resultado de aquellas.

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Extracto


STS, 20 de Septiembre de 2001

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