STS, 23 de Marzo de 1994
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Frases clave
“ la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/1.987, al establecer que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad", g ”
Extracto
STS, 23 de Marzo de 1994
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Documentos citados
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. - Artículo 43
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Ley 31/1990, de 27 de diciembre) - Artículo 27
- Ley de Presupuestos generales del Estado para 1989. (Ley 37/1988, de 28 de Diciembre) - Artículo 35
- Ley de Presupuestos Generales del estado para 1992. (Ley 31/1991, de 30 de diciembre) - Artículo 29