STS, July 13, 2001

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La conducta posterior de la recurrente se aprecia, con ocasión de las alegaciones vertidas en relación con el contenido del Acta de Prueba Preconstituída, lo que en el artículo 82 de la LGT se califica como buena fe del sujeto infractor, y tal buena fe es factible, por tratarse de una actitud voluntaria trasladable a los momentos iniciales de la declaración-autoliquidación, de modular positivamente la gradación de la sanción derivada de la infracción tributaria en definitiva consumada; y, la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 25/1995 determina la posibilidad de la aplicación retroactiva del nuevo sistema sancionador contenido en ésta última siempre que, como ocurre en este caso de autos, resulte el mismo más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido aún firmeza.

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