STS, 13 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Por ello, el periodo gravado en el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana ha de considerarse iniciado en la fecha de adquisición del terreno (20 de septiembre de 1977) y no en la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo (4 de junio de 1990), y considerarse concluido en fecha 2 de diciembre de 1991 en que fue vendido (catorce años más tarde) a la entidad "Comercial Cap Sa Sal, S.A.".

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Extracto


STS, 13 de Junio de 2002

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