STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2000
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Frases clave
“ En el supuesto enjuiciado el documento privado de compraventa anteriormente citado fue conocido por la Administración demandada desde el año 1.990, girándose ya desde el año 1.990 el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana sobre tal finca a nombre del adquiriente Don Cornelio y a partir de la cual, a tenor de lo prevenido en el articulo 1227 del código Civil el documento privado de venta surtió todos los efectos frente al Ayuntamiento, que no obstante no exigió el pago del impuesto durante los siguientes cinco años, sin que existan actuaciones intermedias paralizadoras del computo, por lo que la demanda debe de ser estimada. ”
Extracto
STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2000
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