STSJ Asturias , 22 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto enjuiciado el documento privado de compraventa anteriormente citado fue conocido por la Administración desde su presentación el 14 de diciembre de 1.983 a efectos del pago del impuesto de Transmisiones, girándose ya desde hace más de cinco años el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana sobre tal finca a nombre del adquirente, y a partir de la cual, a tenor de lo prevenido en el artículo 1227 del Código Civil el documento privado de venta surtió todos los efectos frente al Ayuntamiento, que no obstante no exigió el pago del impuesto durante los siguientes cinco años, sin que existan actuaciones intermedias paralizadoras del cómputo, por lo que la demanda debe de ser estimada. Pues como reiteradamente tiene declarado el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento sólo puede desconocer la fecha de un documento privado cuando este no sea fechaciente para terceros en los términos del art. 1227, no pudiendo, en base a la conocida doctrina de los actos propios, desconocer o ignorar, negándole validez, a la fecha de un documento privado que en una u otra forma ya habla conocido.

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Extracto


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