STSJ Comunidad de Madrid , January 14, 2000

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Procede sin embargo estimar en parte este recurso anulando la sanción impuesta por la Corporación exaccionante, por cuanto que de los documentos obrantes en el expediente impositivo se deduce que el sujeto tributario presentó, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura pública transmisiva, conforme a lo previsto en el artículo 111.2.a) de la Ley 39/1.988 , la declaración-autoliquidación del impuesto, si bien no ingresó cantidad alguna por entender que la transmisión se encontraba exenta, tanto por ser transmitente el "Patronato de Casas de la Armada" Organismo Autónomo de la Administración Central del Estado), como por tratarse el piso transmitido de una vivienda de protección oficial de promoción pública (Real Decreto-Ley 31/1.978 de 31 de Diciembre); consecuentemente el sujeto pasivo tributario cumplió con sus obligaciones formales, correspondiendo a la Administración comprobar si la declaración presentada fue o no conforme a Derecho.

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