STS, 6 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ ninguno de los importes de las cuotas tributarias, que han de ser individualmente considerados, excede de los seis millones de pesetas, por lo que, en aplicación de los artículos 50.3 y 51 de la LJCA (versión de 1956 y 1992), aunque la cuantía del recurso contencioso administrativo haya sido considerada por el interesado como indeterminada o venga conformada, en realidad, por la suma de las pretensiones impugnatorias deducidas contra todas las liquidaciones -acumuladas-, tales circunstancias no comunican a las liquidaciones, aisladamente consideradas, de cuantía inferior a los seis millones de pesetas la posibilidad de ser objeto de un recurso casacional ”
Extracto
STS, 6 de Marzo de 2002
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