STS, 20 de Diciembre de 1993
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Frases clave
“ Resulta evidente que no es objeto del proceso el reconocimiento de la prestación de jubilación del demandante, ya que ésta lo había sido por resolución de la Entidad Gestora previamente. La pretensión procesal se contrae en exclusiva a obtener el incremento de la base reguladora de la misma y, consecuentemente, de su importe. La cuantía de dicha pretensión, por tanto, queda determinada por la diferencia entre lo administrativamente reconocido y lo postulado, en concreto entre las cantidades de 65.425 y 84.383 pesetas mensuales; diferencia que en computo anual, por lo tanto, que no alcanza el límite de las 300.000. ”
Extracto
STS, 20 de Diciembre de 1993
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