STS, March 06, 2001

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si la sentencia recurrida declara como probado la no existencia ni la incidencia de la pretendida enfermedad del titular de la explotación, y esta Sala en casación, sobre tal declaración ha de partir, máxime cuando la misma no ha sido controvertida en forma, por ello se ha de desestimar el motivo de casación, ya que, al menos según lo actuado, la explotación ganadera a pesar de la incorporación a filas del mozo podía continuar siendo desempeñada por su titular.

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