STS, Saturday June 21, 1997
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“ Dada la concisión y el empleo de formulas estereotipadas que se utilizan con excesiva frecuencia en la redacción de las resoluciones judiciales que autorizan la intromisión en derechos fundamentales de la persona, debió ser objeto de especifica atención por parte de la resolución recurrida que, por un lado, admite, en el hecho probado, la titularidad de la vivienda por persona distinta de la que se hace figurar en el auto y, por otro, omite cualquier referencia a la validez o invalidez de la entrada y registro,. incurriendo así en el vicio formal que supone la incongruencia omisiva ”
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