STS, 21 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello la súplica de la contestación a la demanda se limita exclusivamente a pedir la absolución, y de ahí que al obligar la sentencia recurrida a la actora al arreglo de las máquinas que la demandada adquirió para dar el rendimiento que se garantizó, a fin de cobrar la parte de precio debida por la demandada, falla sobre algo que no ha sido pedido por ninguna de las partes. En realidad, quiere resolver sobre una "exceptio non rite" que no ha sido alegada, sólo se ha pedido la absolución de la demanda, no la reparación de los defectos o la disminución de la prestación debida en lo que se valoren. ”
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Extracto
STS, 21 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Civil - Artículos 7, 1100, 1119, 1124, 1256
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 361, 523, 710, 1692, 1715