STS 449/1997, 24 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ , en el "Petitum" se suplica se condene a los demandados a las consecuencias o menoscabos que sufrió el actor, derivadas de dichos pactos suscritos en 15 de noviembre de 1989, en concreto la suma de 12.300.000 pesetas correspondiente al valor al efecto de la hipoteca del inmueble de los demandados adjudicado en 10-12-1983; por lo cual, es evidente, que así es como se estima por la primera Sentencia, (confirmada por la Audiencia), que el valor de la condena es justamente el relativo a ese valor del inmueble adjudicado a resultas de dicho menoscabo, y ello pues hace que sea inoperante el mero desajuste denominativo sobre el aspecto indemnizatorio a que se refiere el motivo. ”
Extracto
STS 449/1997, 24 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículos 1108, 1255, 1827, 1838
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692