STS, 27 de Julio de 1993

Enlazado como:


Frases clave


La cuestión que se debate está resuelta por la sentencia de esta Sala de 30 de abril de 1993 dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina en el sentido de estimar competente al orden social de la jurisdicción para conocer de un proceso planteado con motivo de la impugnación del alta en la Seguridad Social de una persona en concepto de trabajador, practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social a consecuencia de acta de infracción y de liquidación de cuotas levantada por la Inspección de Trabajo, por entender que no se trata de materia relativa a la gestión recaudatoria de la Tesorería, que queda fuera del conocimiento de los Tribunales de lo Social por virtud de lo dispuesto en el artículo 3.b) de la L.P.L. sino que la inclusión o exclusión en el sistema de la Seguridad Social, según el artículo 7 y concordantes de la Ley General de 30 de mayo de 1974, corresponde a los órganos jurisdiccionales sociales

Extracto


STS, 27 de Julio de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento