STS, 3 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Si bien, como ha quedado razonado en el primero de los Fundamentos de esta resolución, concurren formalmente los requisitos que determinarían la viabilidad del recurso de casación en interés de la Ley, no cabe acoger el planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en este caso concreto, puesto que desprendiéndose de los preceptos legales aplicables con suficiente claridad la existencia de la doctrina que se propugna, y habiéndose pronunciado con reiteración esta misma Sala en ese mismo sentido, el error derivado del contenido de la sentencia que ahora se impugna no constituye materia suficiente para estimar un recurso que tenga por objeto el fijar la doctrina legalmente procedente en los casos en que ésta ya haya sido establecida reiteradamente por la Jurisprudencia. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 3 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 13, 16, 62, 67, 127
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 100
- LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.