STS, 17 de Julio de 1993

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Frases clave


Telefónica de España S.A. ostenta la cualidad de empresario de las demandantes. Así se deduce de lo que dispone el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores; es más aunque se pensase que no cabe aplicar este precepto por no responder exactamente el supuesto enjuiciado a las exigencias y condiciones que este artículo impone, se tendría que mantener la misma conclusión dado que, aún sin aplicar este art. 43, resulta indiscutible, por todo lo que se ha dicho, que la condición de empresario con que se presenta o aparece el Sr. Juan María es una pura ficción que carece de realidad y de virtualidad jurídica, recayendo en verdad tal condición sobre la compañía mencionada. Y siendo ésto así, las demandantes tienen derecho a que esta entidad les reconozca la cualidad de trabajadoras suyas, incorporándolas a su plantilla.

Extracto


STS, 17 de Julio de 1993

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