STSJ Asturias , January 25, 2001
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“ A la misma solución de estimar la prestación como renta exenta se llega por medio del examen de la legislación que regulaba esta materia antes y después de la Ley 18/1991, así, la Ley 44/78 en su artículo 3°.4 fijaba con carácter general que no tendrá la consideración de renta, constitutiva del hecho imponible del I.R.P.F., las indemnizaciones que constituyan compensación de la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio, como ocurre con la salud o la integridad física de las personas, y la Ley 13/1996, que en su artículo 14, modifica el artículo 9 de la anterior Ley 18/91, incluyendo un nuevo apartado n), declarando exentas las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se corresponden con las que son objeto de examen en este proceso. ”
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STSJ Asturias , January 25, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 31, 133
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 73
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Articles 1, 9, 24, 25