STS 749/1993, June 19, 1993

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


el propietario o propietarios del departamento número siete, deberá contribuir a sufragar los gastos que se produzcan en la subcomunidad señlada en el artículo 2°, 6-3 (la de viviendas), a través de cuyo vestíbulo, escalera y ascensor tiene su acceso", por lo que la sociedad recurrente se haya asistida de las acciones legales pertinentes para hacer efectivo su derecho a dotar de acceso a su local en la forma prevista en los Estatutos; no se da, por tanto un ejercicio abusivo de su derecho de utilización exclusiva de los elementos comunes a ella pertenecientes, por la subcomunidad de apartamentos al oponerse a la pretensión de la ahora recurrente.

See the full content of this document

Extract


STS 749/1993, June 19, 1993

No longer available (Autolink)

See the full content of this document