STS 749/1993, June 19, 1993
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ el propietario o propietarios del departamento número siete, deberá contribuir a sufragar los gastos que se produzcan en la subcomunidad señlada en el artículo 2°, 6-3 (la de viviendas), a través de cuyo vestíbulo, escalera y ascensor tiene su acceso", por lo que la sociedad recurrente se haya asistida de las acciones legales pertinentes para hacer efectivo su derecho a dotar de acceso a su local en la forma prevista en los Estatutos; no se da, por tanto un ejercicio abusivo de su derecho de utilización exclusiva de los elementos comunes a ella pertenecientes, por la subcomunidad de apartamentos al oponerse a la pretensión de la ahora recurrente. ”
See the full content of this document
Extract
STS 749/1993, June 19, 1993
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 7, 396, 1255, 1281
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Articles 11, 17, 19
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715