STS, 27 de Mayo de 2008

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Frases clave


No concurre en los productos normativos de los tres territorios históricos una global finalidad de eludir el cumplimiento del a STS de 9 de diciembre de 2004, como lo acreditan suficientemente las exposiciones de motivos de cuantas disposiciones están examinándose...", que resulta compatible, ciertamente, con la posibilidad de que la voluntad elusiva se ponga de relieve de forma selectiva en la aprobación en vigor de alguna o algunas normas idénticas a las anuladas, pero que por la afirmación transcrita obliga a ser todavía más cuidadoso a la hora de enjuiciar si se ha producido o no la conducta elusiva. Y esto es lo que se hace al calificar el hecho reconocido de la repetición de una disposición sin dar cuenta a la Comisión a la luz de hechos y circunstancias posteriores acaecidos entre la fecha de la publicación de las disposiciones inicialmente impugnadas y la de las disposiciones de sustitución. Las razones expuestas nos llevan a estimar el recurso de casación, a través del motivo alegado por las partes recurrentes de infracción del artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que se traduce en la consecuencia de no extender la declaración de nulidad decretada en la Sentencia de 9 de diciembre de 2004 a las disposiciones de sustitución, por no concurrir el elemento subjetivo de intención elusiva requerido en el ante citado precepto.

Extracto


STS, 27 de Mayo de 2008

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