STS 0/2002, 21 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Resulta evidente que en el recurso nº 862/1997 no aparece la composición del Tribunal que había de resolverlo hasta la sentencia, con lo que no se cumplió con el deber procesal de poner en conocimiento de las partes la formación de la Sala destinada a juzgar el litigio, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sentencias del Tribunal Constitucional 180/1991, 230/1992 y 6/1998) y no resulta suficiente, a efectos de la completa información que asiste a los litigantes, el hecho de que el Boletín Oficial publique cada año Acuerdo del Consejo del Poder Judicial sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo, (El del año en curso aparece en Boletín Oficial de 23 de enero de 2002, página 2900).

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Extracto


STS 0/2002, 21 de Diciembre de 2002

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